martes, 2 de junio de 2015

Contrato Laboral vs. Contrato Mercantil

Hoy en día abundan los anuncios de trabajo en las que las empresas nos ofrecen un contrato mercantil, sobre todo para trabajos de comercial, y por eso creo que es necesario aclarar qué implica este tipo de contrato. Además, he de decir que se trata de un caso un tanto personal, porque mi primer contrato de trabajo fue de tipo mercantil y desde la empresa (supervisor y compañeros) se me dijeron una serie de cosas que al final no eran así. Así que quiero que sea un tema que quede claro y que no se aprovechen de nadie por falta de conocimiento.

Antes de continuar quiero aclarar que no es que vea mal que existan contratos mercantiles y que habrá gente que esté felizmente trabajando con uno. Pero sé que existen muchas empresas que utilizan este tipo de contratos para camuflar relaciones laborales normales, con lo que empeoran (y mucho) las condiciones de los trabajadores. De hecho de este tipo de relaciones ha surgido la figura del falso autónomo, que es un tema con bastante chicha por si sólo así que creo que le dedicaré un post más adelante.


Contrato Laboral
Contrato Mercantil
Relación
Empresa – Trabajador
Empresa – “Empresa”
Cotizaciones SS.SS
Las paga la empresa
Las paga el propio trabajador
Pago - Sueldo
Nómina
Factura
Paro
Se tiene derecho
No se tiene derecho
Vacaciones pagadas
Se tiene derecho
No se tiene derecho
Horarios
Establecidos por la empresa
Horarios “propios”
Legislación
Estatuto de los Trabajadores
Código de comercio


En esta tabla he intentado recoger las cuatro pinceladas básicas que diferencian a un contrato laboral de uno mercantil. Luego dependiendo de cada contrato y pueden darse variaciones.

Importantísimo recalcar esta parte, el contrato mercantil exime de toda responsabilidad a la empresa de pagar la seguridad social.

Aunque no lo he recogido en la tabla aquellos que tienen un  contrato mercantil tienen la obligación de pagar el IVA que emiten en sus facturas, facturas que emiten para poder cobrar. Entonces ya no estamos hablando sólo de tener que pagar autónomos, sino de tener la obligación que declarar el IVA  trimestralmente. Esto puede suponer otro coste si tienen que contratar a otra persona para que lo haga por ellos.

Importante recalcar el punto del paro. Si eres autónomo o pagas un suplemento especial llamado cese de actividad o no tienes derecho a paro. Y a esto hay que sumarle que puede haber dificultades para acreditarlo a la hora de presentar la solicitud para cobrarlo.

Las vacaciones pagadas (o incluso las vacaciones) desaparecen del horizonte para aquellos que tengan un contrato mercantil, donde prima el de cobras si trabajas… o mejor dicho cobras según los resultados de tu trabajo.

Los horarios en teoría los marcaría uno mismo, pero es usual que los marque la empresa. Aquí voy a hacer un comentario basado en la experiencia personal y que quiero que tengáis presente antes de aceptar este tipo de trabajo. Si os dicen en la entrevista “aquí trabajamos por objetivos y si a media mañana cumples tu objetivo te puedes ir”, que sepáis que esto casi nunca se da. Y no va a ser la empresa los que os presiones directamente para hacerlo (que en algunos casos si será así), pero si trabajáis a comisión os encontraréis que algún día vais a volver a casa a 0 y  entonces ese día, en el que os está yendo tan bien y que estáis que os coméis el mundo, vais a intentar hacer más y vais a trabajar el mismo número de horas.


Creo que he explicado más o menos las diferencias entre ambos tipos de contratos, de todas formas voy a dejar unos enlaces donde podéis ampliar algo más la información.  


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