Hoy en día abundan los anuncios de
trabajo en las que las empresas nos ofrecen un contrato mercantil, sobre todo
para trabajos de comercial, y por eso creo que es necesario aclarar qué implica
este tipo de contrato. Además, he de decir que se trata de un caso un tanto
personal, porque mi primer contrato de trabajo fue de tipo mercantil y desde la
empresa (supervisor y compañeros) se me dijeron una serie de cosas que al final
no eran así. Así que quiero que sea un tema que quede claro y que no se
aprovechen de nadie por falta de conocimiento.
Antes de continuar quiero aclarar
que no es que vea mal que existan contratos mercantiles y que habrá gente que
esté felizmente trabajando con uno. Pero sé que existen muchas empresas que
utilizan este tipo de contratos para camuflar relaciones laborales normales, con
lo que empeoran (y mucho) las condiciones de los trabajadores. De hecho de este
tipo de relaciones ha surgido la figura del falso autónomo, que es un tema con
bastante chicha por si sólo así que
creo que le dedicaré un post más adelante.
Contrato
Laboral
|
Contrato
Mercantil
|
|
Relación
|
Empresa – Trabajador
|
Empresa – “Empresa”
|
Cotizaciones
SS.SS
|
Las paga la empresa
|
Las paga el propio trabajador
|
Pago
- Sueldo
|
Nómina
|
Factura
|
Paro
|
Se tiene derecho
|
No se tiene derecho
|
Vacaciones
pagadas
|
Se tiene derecho
|
No se tiene derecho
|
Horarios
|
Establecidos por la empresa
|
Horarios “propios”
|
Legislación
|
Estatuto de los Trabajadores
|
Código de comercio
|
En esta
tabla he intentado recoger las cuatro pinceladas básicas que diferencian a un contrato laboral de uno mercantil. Luego
dependiendo de cada contrato y pueden darse variaciones.
Importantísimo
recalcar esta parte, el contrato mercantil exime de toda responsabilidad a la
empresa de pagar la seguridad social.
Aunque no
lo he recogido en la tabla aquellos que tienen un contrato mercantil tienen la obligación de
pagar el IVA que emiten en sus facturas, facturas que emiten para poder cobrar.
Entonces ya no estamos hablando sólo de tener que pagar autónomos, sino de
tener la obligación que declarar el IVA trimestralmente.
Esto puede suponer otro coste si tienen que contratar a otra persona para que
lo haga por ellos.
Importante
recalcar el punto del paro. Si eres autónomo o pagas un suplemento especial llamado
cese de actividad o no tienes derecho
a paro. Y a esto hay que sumarle que puede haber dificultades para acreditarlo
a la hora de presentar la solicitud para cobrarlo.
Las
vacaciones pagadas (o incluso las vacaciones) desaparecen del horizonte para
aquellos que tengan un contrato mercantil, donde prima el de cobras si trabajas…
o mejor dicho cobras según los resultados de tu trabajo.
Los
horarios en teoría los marcaría uno mismo, pero es usual que los marque la
empresa. Aquí voy a hacer un comentario basado en la experiencia personal y que
quiero que tengáis presente antes de aceptar este tipo de trabajo. Si os dicen
en la entrevista “aquí trabajamos por objetivos y si a media mañana cumples tu
objetivo te puedes ir”, que sepáis que esto casi nunca se da. Y no va a ser la
empresa los que os presiones directamente para hacerlo (que en algunos casos si
será así), pero si trabajáis a comisión os encontraréis que algún día vais a
volver a casa a 0 y entonces ese día, en
el que os está yendo tan bien y que estáis que os coméis el mundo, vais a
intentar hacer más y vais a trabajar el mismo número de horas.
Creo que he
explicado más o menos las diferencias entre ambos tipos de contratos, de todas
formas voy a dejar unos enlaces donde podéis ampliar algo más la información.
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